miércoles, 6 de junio de 2012

¿En qué consiste el contrato de corretaje?


¿En qué consiste el contrato de corretaje?


El corretaje es una especie de contrato comercial por medio del cual una persona denominada corredor, el cual debe tener conocimiento en el mercado es intermediario para poner en contacto a dos o más personas, con el objetivo de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado con las partes, pues su papel fundamental es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes.
El código de comercio define corredor en el artículo 1340, el cual expresa lo siguiente:
“Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.”
El contrato de corretaje se diferencia del contrato de comisión, en que el comisionista actúa en nombre propio, es decir, los negocios que le encomendó el comitente los ejecuta en nombre propio, mientras que el corredor solo actúa para acercar a las partes para que estas celebren el negocio, el corredor es un facilitador de las relaciones entre comerciantes, ya que los pone en contacto para que estos realicen negocios.
¿Cuál debe ser el monto de la remuneración que se debe pagar al corredor y a quien le corresponde asumirla?
En cuanto al pago que debe recibir el corredor por su labor el código de comercio establece que se le debe pagar lo que se haya establecido para que este actuara como intermediario, y a falta de estipulación, lo que se paga usualmente por esta labor o lo que fijen los peritos. A menos que se haya establecido otra cosa el pago del corredor le corresponde a las partes en igual proporción.
La remuneración tendrá lugar siempre y cuando se celebre el negocio entre las partes, para el cual el corredor sirvió de intermediario; sin embargo aunque el negocio comercial entre las partes no se celebre,  el corredor tiene derecho a que se reembolsen los gastos en que haya incurrido como consecuencia de su labor encomendada, a menos que se haya estipulado lo contrario.
El reembolso de los gastos mencionados le corresponde a las partes, como lo establece el código de comercio para el pago de la remuneración, en partes iguales.

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